Régimen de visitas: cómo se establece y cómo funciona

 

La separación o el divorcio acarrea decisiones y consecuencias complicadas, sobre todo cuando hay hijos menores de edad de por medio. En estos casos, la cuestión más relevante es la determinación del tipo de custodia y el régimen de visitas de los padres. Hay varias opciones, por lo que lo mejor es escoger la fórmula que más convenga a la expareja y a sus hijos.

Qué es un régimen de visitas

Tras la separación o el divorcio, el régimen de visitas del padre no custodio es un derecho y una obligación del progenitor que no ha obtenido la guarda y custodia de los hijos comunes del matrimonio. Este derecho está formado por dos figuras distintas:

  • Visita: las visitas son la permanencia de los hijos comunes del matrimonio con el progenitor que no ha obtenido su custodia durante periodos cortos de tiempo, habitualmente las visitas son de entre una y dos tardes por semana.
  • Estancias: en este caso, los hijos comunes del matrimonio permanecerán con el progenitor que no tiene su custodia durante varios días, habitualmente dos fines de semana al mes.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el régimen de visitas es el derecho y la obligación del progenitor que no tiene la custodia de los hijos a visitarlas, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Quién y cómo se determina

El régimen de visita se podrá determinar de dos formas distintas:

  • De mutuo acuerdo: en este caso, serán los progenitores los que, en el convenio regulador, determinarán cómo será el régimen de visitas. En cualquier caso, el convenio regulador deberá ser presentado ante el juez y será este quien lo apruebe, de forma que se asegure de que no existe una vulneración de derechos de alguno de los progenitores.
  • En sentencia de divorcio: si los progenitores no son capaces de llegar a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas, será el juez quien —siempre en interés del menor y teniendo en cuenta la edad de los hijos, los recursos económicos y las circunstancias laborales y personales de ambos progenitores— fije el régimen de visitas que más convenga en la sentencia de divorcio. Así pues, en la sentencia se determinará el tiempo, la forma y el lugar en el que el progenitor no custodio podrá ver y comunicarse con sus hijos.

En cualquier caso, el régimen de visitas mínimo o normalizado consiste en la estancia del menor con el padre no custodio los fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones con pernocta y una o dos tardes a la semana.

Incumplimiento del régimen de visitas

Como ya hemos adelantado, el régimen de visitas es un derecho para el progenitor no custodio, pero también constituye una obligación. Así pues, si el progenitor que no tiene la custodia incumple el régimen de visitas, el otro progenitor podrá interponer una demanda para que se ejecute lo dictado en la sentencia o lo acordado en el convenio regulador aprobado por el juez.

Si, a pesar de la demanda, el progenitor no custodio persiste en el incumplimiento del régimen de visitas, estará incurriendo en un delito. En este caso, el juez podrá limitar el régimen de visitas o incluso suspenderlo.

También cabe la posibilidad de que sean los propios menores los que incumplan el régimen de visitas, en cuyo caso, y siempre que estos tengan la edad suficiente, se deberá respetar su decisión. Respecto de la cuestión de la mayoría de edad y el régimen de visitas, se ha de tener en cuenta que dicho régimen de visitas se extingue cuando los hijos cumplen 18 años, ya que se extingue la patria potestad sobre ellos.

 

Pasar por un divorcio, sobre todo cuando hay hijos de por medio, no es un trago fácil. En cualquier caso, siempre hay que tener en cuenta qué es lo más beneficioso para ellos e intentar llegar a un acuerdo en cuestiones tan fundamentales como el régimen de visitas.

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