Pensión de viudedad en caso de divorcio: ¿es posible?

 

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que percibirán aquellas personas que hubieran estado unidas por un vínculo matrimonial o hubieran sido pareja de hecho con la persona fallecida, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley. Así pues, nuestro ordenamiento jurídico prevé esta prestación económica para proteger el cónyuge viudo, quien puede verse en una situación de necesidad económica como consecuencia del fallecimiento del cónyuge.

En estos casos, lo mejor es contar con la experiencia de un buen abogado en Madrid con experiencia en este campo.

En caso de divorcio, ¿hay derecho a la pensión de viudedad?

Para percibir la pensión de viudedad es necesario cumplir con una serie de requisitos, algunos de los cuales deberá cumplir el fallecido, y otros el cónyuge superviviente. Son los siguientes:

  • El fallecido que estuviera dado de alta en la Seguridad Social, hubiera cotizado al menos 500 € durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Si el fallecido no estuviera dado de alta se exigirá una cotización mínima de 15 años.
  • Para que el cónyuge reciba la pensión es necesario que existan hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • Para que la pareja de hecho reciba la pensión de viudedad es necesario que hubieran convivido al menos dos años.

No obstante ¿es posible percibir pensión de viudedad en caso de divorcio? Depende del momento en que se hubiera llevado a cabo el divorcio.

  • Divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: antes de esta fecha, los divorciados tenían derecho a pensión de viudedad siempre que entre el divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años y que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años. Además, era necesario acreditar que existían hijos en común y que el beneficiario de la pensión tiene más de 50 años cuando fallece su ex cónyuge.
  • Divorcios posteriores al 1 de enero de 2008: en este caso, se requiere que el cónyuge perciba una pensión compensatoria, que no se hubiera contraído nuevo matrimonio o que no se hubiera constituido una pareja de hecho.
  • Violencia de género: en supuestos de violencia de género, las mujeres tendrán derecho a pensión de viudedad en todo caso, aunque no fueran beneficiarias de pensión compensatoria.

Pensión de viudedad de divorciados si se han vuelto a casar

En los casos de pensión de viudedad de divorciados, se tendrá que tener en cuenta que, si el fallecido hubiera contraído nuevo matrimonio o hubiera constituido nueva pareja de hecho tras el divorcio, la pensión de viudedad se deberá repartir entre el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente y el divorciado de forma proporcional al tiempo durante el que se hubiera convivido con el fallecido.

En cualquier caso, para que el cónyuge divorciado tuviera derecho a percibir esta pensión, será necesario cumplir una serie de requisitos:

  • No haber contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Haber convivido con el fallecido al menos 5 años.
  • Ser beneficiario de una pensión compensatoria, la cual se dejará de percibir tras la muerte del cónyuge.

Así, una divorciada puede cobrar viudedad siempre y cuando no se hubiera vuelto a casar, es decir, en caso de divorcio hay derecho a pensión de viudedad si el cónyuge superviviente no hubiera contraído nuevo matrimonio.

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