Nulidad eclesiástica: cuáles son sus efectos

 

Son muchos los que pasan por el altar pensando que el amor durará toda la vida. Sin embargo, también son muchos los que ponen fin a su matrimonio. Existen diferentes formas de poner fin al matrimonio, cada una de ellas con diferentes efectos. En cualquier caso, si te casaste por la Iglesia y quieres volver a hacerlo, la única opción es solicitar la nulidad eclesiástica. Es por ello de gran importancia conocer esta institución jurídica y conocer cómo pedir la nulidad matrimonial eclesiástica.

Qué es la nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial conlleva la completa ineficacia del matrimonio, declarada judicialmente, por causa coetánea a la celebración del matrimonio y cuyos efectos se retrotraen a dicha celebración, salvo para los hijos comunes del matrimonio.

Así, a través de la nulidad matrimonial, el matrimonio queda sin efectos por los vicios esenciales que hubieran existido en la celebración del mismo. De esta forma, es como si el matrimonio nunca hubiera existido.

Requisitos para obtener la nulidad matrimonial

Para que la nulidad matrimonial pueda ser concedida es necesario cumplir con una serie de requisitos. Así, se tienen que dar ciertas causas de nulidad que justifiquen la declaración de nulidad del matrimonio, independientemente de la forma de celebración, tanto civil como eclesiástica. Son las siguientes:

  • Cuando el matrimonio se ha celebrado sin el consentimiento libre de alguno de los cónyuges.
  • Cuando el matrimonio se ha celebrado sin la intervención del Juez o del funcionario competente.
  • Cuando se ha contraído por error en la identidad de uno de los cónyuges, coacción, amenazas o miedo grave.
  • Cuando el matrimonio se hubiera celebrado con un menor no emancipado.
  • Cuando el matrimonio se hubiera celebrado entre personas con lazos de parentesco.
  • Cuando alguno de los cónyuges hubiera sido condenado por haber participado en la muerte del cónyuge o pareja.
  • Cuando los cónyuges, a la celebración del matrimonio, ya estuvieran casados, es decir, ya estuvieran ligados por un vínculo matrimonial anterior.

Cuáles son los efectos de la nulidad eclesiástica

La nulidad eclesiástica despliega una serie de efectos jurídicos, regulados en el artículo 148 del Código Civil. Los efectos jurídicos del divorcio eclesiástico son los siguientes:

  • Se produce el cese de los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges, tales como el deber de socorro y la ayuda mutua, la obligación de convivir o el deber de guarda fidelidad.
  • Se produce la disolución de la sociedad conyugal, es decir, se disuelve el régimen económico matrimonial.
  • Si alguno de los cónyuges hubiera actuado de mala fe, este estará obligado a pagar la correspondiente indemnización al cónyuge que se hubiera casado de buena fe por aquellos perjuicios que el matrimonio le hubiera podido ocasionar.
  • No se extinguen en ningún caso los deberes y obligaciones que tuvieran los cónyuges para con los hijos comunes del matrimonio.
  • La nulidad eclesiástica permite volver a contraer matrimonio por la Iglesia.

Sin duda, pedir la nulidad eclesiástica es la mejor opción para aquellos que reúnen los requisitos y quieran volver a casarse por la Iglesia. Sin embargo, este proceso puede durar unos dos años, si bien puede alargarse dependiendo del caso concreto. Es por ello que el divorcio exprés sigue siendo la mejor opción, siempre que se cumplan sus requisitos.

En cualquier caso, lo mejor es contactar con un buen abogado especialista en esta rama del Derecho.

MDH Abogados

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