Se acompaña ficha elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Área Procesal Civil) de la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE de 29-12-2015).
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Dicho formulario entrará en vigor el 18 de enero de 2016.
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad contempla la posibilidad de exonerar, es decir , «de perdonar» al deudor las de deudas que no haya podido atender.
No obstante, el artículo 178 Bis de la Ley Concursal, establece una serie de requisitos para que el deudor pueda obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho: