Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad contempla la posibilidad de exonerar, es decir , «de perdonar» al deudor las de deudas que no haya podido atender.
No obstante, el artículo 178 Bis de la Ley Concursal, establece una serie de requisitos para que el deudor pueda obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho: