En virtud de una de las ultimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en concreto la Sentencia 4165/2015 del ilustre Magistrado Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas, el hecho de que uno de los progenitores abandone la vivienda no supondrá un “abandono” de su papel y por lo tanto una aceptación de la guarda y custodia hacia el otro progenitor, la cual deberá decidirse sin tener este factor en cuenta.